NOTA. El proyecto de ley propiamente dicho son las últimas 3 páginas, todas las páginas iniciales son la introducción o exposición de motivos.
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PROYECTO DE LEY
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PROYECTO DE LEY
PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL DE LAS
ACTIVIDADES DEL ESTADO.
La participación ciudadana constituye el derecho de la colectividad para involucrarse en los asuntos que le atañen de manera particular, o bien, en forma general; además, se considera un deber el participar en los asuntos públicos, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la preservación del medio natural.
La participación ciudadana significa descentralizar responsablemente la toma de decisiones, valorando las opciones y restricciones en el nivel nacional, regional y local. También significa coordinar acciones entre las comunidades, las empresas, las instituciones y las organizaciones de la sociedad civil; de este modo, un elemento de mucha importancia en la participación ciudadana, es la capacidad de control y de fiscalización de los planes propuestos por parte de las instituciones estatales.
Las comunidades y las organizaciones civiles demandan hoy nuevas rutas para manifestarse y transformar la sociedad, las cuales superen la democracia representativa. La gente dispone de su capacidad de influir en los procesos de toma de decisiones y de actuar en la construcción de su futuro, el de su comunidad y el del país.
La ciudadanía debe integrarse, individual o colectivamente, en la toma de decisiones, la fiscalización, el control y la ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados que la afectan. La participación ciudadana es un requisito para alcanzar un desarrollo humano con sostenibilidad ambiental.
Un país movido por la participación ciudadana comprometida, transformadora y vigilante, con partidos políticos verdaderamente representativos y organizaciones de la sociedad civil informadas, pujantes, abiertas y democráticas, constituye un país que apuesta al verdadero desarrollo.
Ser competitivos es contar con una educación de alta calidad, con moderna atención de la salud, con procesos judiciales oportunos y transparentes y con relaciones armoniosas con el ambiente. Consiste también en respetar los derechos de las personas trabajadoras, reconocer y apoyar la labor del empresariado, impulsar la capacidad emprendedora de la juventud en la creación de empresas, garantizar la transparencia y ética de la función pública, respetar las leyes y abrir los espacios necesarios para la construcción de una mejor sociedad.
Desafortunadamente, la transparencia y la ética en la función pública, han venido a menos durante las últimas décadas. Durante los últimos 30 o 40 años, se ha evidenciado un franco deterioro en el servicio de muchas instituciones públicas. Son miles y miles de gestiones que realiza la ciudadanía en las que existe, de previo, el pago de un soborno. No obstante, estos casos se empequeñecen en comparación con las grandes estafas cometidas contra el Estado por parte de los que se supone que deben defender los intereses de este y, por ende, el de todos los ciudadanos, solo basta con mencionar los eventos más recientes: el caso Caja- Fischel, y el caso de ICE-ALCATEL.
El pueblo costarricense está cansado de los actos que se ejecutan bajo el marco de la legalidad, pero que de alguna manera desvían su rumbo; por ejemplo, se tiene por caso el dinero que se recauda para unos efectos y se dirige otros propósitos diferentes, como ocurre con el impuesto al ruedo y los impuestos a los combustibles, los cuales no se usan en la manutención y construcción de nuevas vías, o bien, ocurre la subejecución presupuestaria en ciertos campos, tal como la educación.
El caso de las municipalidades resulta especialmente relevante, sobre todo en momentos en que los gobiernos locales van adquiriendo mayor importancia y manejan mayores presupuestos.
El control y la fiscalización, de parte de los ciudadanos, en cuanto a las metas y los planes propuestos en cada institución pública se yergue como un pilar de la transparencia en el uso de los recursos públicos y como el corolario de las promesas políticas. Sin este mecanismo no hay verdadero desarrollo.
ES NECESARIO FORTALECER EL CONTROL CIUDADANO SOBRE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO COSTARRICENSE.
Resulta provechoso reflexionar un poco sobre las implicaciones del objetivo arriba establecido, para esto es conveniente contestarnos las siguientes preguntas:
¿Qué significa control ciudadano?
¿Qué aspectos de una determinada institución hay que controlar?
¿Qué tipos de control se ejercen actualmente por parte del mismo Estado?
¿Qué otros organismos no gubernamentales ejercen algún tipo de control sobre el Estado?
El control ciudadano se manifiesta en la vigilancia que la ciudadanía, representada por un grupo de personas, ejerce sobre las actuaciones de una determinada institución. Es esencial que esta vigilancia se haga desde fuera del aparato estatal, y por personas que no tengan interés económico relacionado con la institución.
En relación con dicho control, son varios los aspectos que se deben tomar en cuenta. Tal vez el más importante es el cotejar que las actividades de esa institución en realidad cumplen con los fines para los que fue creada. (Hay dos teoremas de la Sistemática que se refieren a esto: T1. Todo sistema tiende a oponerse a aquel fin para el cual fue creado.T2. Todo sistema tiende a convertirse en un fin en sí mismo.). Congruente con lo anterior, se debe vigilar el contenido de los planes de trabajo globales de la institución, revisar las grandes líneas del gasto presupuestario, así como indagar sobre las calidades de las personas que componen la junta directiva, y revisar las actas de sesiones de junta directiva y los acuerdos tomados ahí, y, por último, revisar las grandes licitaciones.
Nadie pone en duda la necesidad de que existan controles sobre las acciones que ejecutan las instituciones del Estado y, al respecto, ya se han conquistado algunos logros, ya que existen diferentes tipos de entidades que ejercen total o parcialmente esta labor. Estas entidades las podemos clasificar en 3 grupos:
Primero: El Estado mismo.
Segundo los organismos internacionales, las ONG, la prensa, etc.
Tercero los ciudadanos que individualmente o en pequeños grupos, denuncian actos indebidos en el accionar del Estado.
El primer tipo de control se ejerce actualmente por instancias que son parte del mismo Estado. La mejor prueba de esto es la existencia de la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, los departamentos de contraloría, al interior de los ministerios, las instituciones autónomas, las municipalidades etc. Podemos añadir a esta lista otras instituciones, tales como la Aresep, la Sugeval, la Supen, la Sutel, el Mideplan, el Ministerio Público, la Asamblea Legislativa. Sin embargo, desafortunadamente, la mayoría de estos organismos se circunscriben a ejercer un control principalmente de tipo contable, o de constatación de legalidad formal, cuyo principal instrumento de referencia es la ley de presupuesto de la república del año en curso.
Prácticamente todos estos entes contralores, actualmente existentes, tienen una debilidad en común (exceptuando las Juntas de Salud): SON PARTE DEL MISMO SISTEMA AL QUE DEBEN CONTROLAR, por ende, son susceptibles de manipulación por el poder político.
Quien nombra a la persona que desempeña el puesto de contralor general, o bien a quienes se desempeñan en las oficinas de contraloría de las instituciones autónomas, son designados en esos puestos por los jerarcas respectivos. Por lo tanto, las decisiones de estos contralores internos, bien pueden estar influenciadas por el deseo de responder a los intereses de los altos puestos de mando.
Queda entonces, por fuera del control formal, varios tipos de control no menos importantes que lo ya señalado: el control de las políticas en cada uno de los organismos del Estado, el control político y el control del correcto accionar de cada uno de esos organismos.
El segundo tipo de vigilancia sobre el Estado, lo ejercen organismos no gubernamentales, por ejemplo los medios de comunicación, el grupo del Estado de la Nación, organismos internacionales como la OPS, la OIT, el BID, el FMI, la ONU, el CIDH, los observatorios , etc. La debilidad de estas entidades, desde el punto de vista del control, es que en general están muy lejos de donde suceden las pequeñas cosas del accionar del Estado.
En cuanto al tercer tipo de control – la sociedad civil -- es conveniente señalar que, ya existen algunos mecanismos incipientes de control ciudadano, tal es el caso de las Juntas de salud, creadas por ley, y que tienen potencialmente una gran capacidad para ejercer una labor contralora, ya sea en EBAIS, clínicas y hospitales nacionales.
Este proyecto de ley, pretende entonces, fortalecer el control sobre las actividades del Estado, pero desde el punto de vista de la ciudadanía, mediante la creación de los espacios para que los ciudadanos interesados en la buena gestión pública, sean dotados del poder necesario para que ejerzan una buena labor de fiscalización, con el objeto de contribuir a disminuir los grandes y pequeños desfalcos que se cometen contra las arcas del Estado y los bolsillos de la ciudadanía.
Una rápida lectura del anteproyecto dará una idea más clara de lo que se pretende, sin embargo, es útil contestar por anticipado, las dudas y objeciones que algunas personas puedan plantearse.
ACERCA DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley titulado Promoción de la participación ciudadana en el control de las actividades del Estado, fue redactado tomando como base el texto de la Ley 7852, sobre las Juntas de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Hay dos razones para este proceder: la primera es que las comisiones de observación ciudadano que se proponen, tienen algo de similitud con las ya existentes juntas de salud; la segunda razón es que de esta manera se disminuye la posibilidad de que en el nuevo proyecto de ley se cometan errores, pues si el “machote”, es decir, la ley 7852 ya está aprobada y no tiene vicios de inconstitucionalidad, pues muy posiblemente el nuevo proyecto de ley tampoco los tendrá.
¿De qué se trata? Se trata de darle poder, a los ciudadanos que quieran voluntariamente participar, mediante las comisiones de observación, en la vigilancia por la buena marcha de las instituciones del Estado.
¿Las comisiones de observación, van a hacer más engorrosos los procesos administrativos? No van a hacer más engorrosos los procesos administrativos, pues NO tienen poder de veto, ni su consentimiento o aprobación, son requisitos para acto administrativo alguno. Las comisiones de observación pueden DENUNCIAR, ante los organismos respectivos, si encuentran alguna anomalía en el accionar de la institución a la cual vigilan, pero no pueden detener el proceso en cuestión.
¿Cuánto le va a costar al Estado la aplicación de esta ley? El costo es prácticamente nulo, pues todos los que participen en las comisiones lo harán AD HONOREM
¿Qué otros efectos o consecuencias puede tener esta ley? Se espera que tenga efectos positivos en cuanto a la disminución de la corrupción, pues al haber ojos vigilantes hará más difícil a los corruptos saquear las arcas del Estado, entonces, para efectos prácticos aumentará los ingresos del Estado. Por otra parte, será un ejemplo práctico sobre cómo funciona la democracia participativa.
¿Por qué se plantea la selección mediante el azar y no por nombramiento o proceso electoral?
Si interviene en el nombramiento, algún organismo de tipo político, tal y como la Asamblea Legislativa, se da cabida a la posibilidad de que los partidos políticos nombren personas de su grupo político y de esta forma los candidatos serían elegidos más por su lealtad partidaria y no por su honradez o idoneidad.
El mecanismo de selección por el azar o rifa, ofrece ventajas: los candidatos nombrados no le deberían su nombramiento a persona o partido político alguno, segundo, esto le permite a las personas participar sin tener que responder a intereses partidistas o de filiación.
No se debe perder de vista, que el nombramiento es AD HONOREM, y los pillos no van a mostrar mucho interés en participar en comisiones donde no pueden obtener beneficio económico. Este mecanismo de selección puede parecer un poco inusual, pero la propuesta no es nueva, ya hay pensadores de la política que han escrito sobre este mecanismo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar a la consideración del pueblo de Costa Rica el siguiente proyecto.
PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN
EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO
CAPÍTULO I
Objeto de la Ley
ARTÍCULO 1.- La presente ley impulsa el proceso de fortalecimiento de la democracia costarricense, por medio de la participación de la ciudadanía en las comisiones de observación, cuyo propósito es vigilar el buen desempeño de las instituciones del Estado.
La labor de las comisiones de observación es observar y emitir opinión, no son cogobernantes de las instituciones públicas que les corresponde observar.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) Observación ciudadana: significa la supervisión que la ciudadanía, representada por un grupo de personas, ejerce sobre las actuaciones de una determinada institución pública. Es esencial que esta vigilancia se haga desde fuera del aparato estatal, y por personas que no tengan intereses que generen conflictos relacionados con la institución.
b) Institución pública: es cada uno de los ministerios, municipalidades, instituciones autónomas, instituciones semiautónomas, direcciones. y otros organismos estatales. El marco o ámbito de esta definición lo establece el artículo 11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica
CAPÍTULO II
Comisiones de observación ciudadana
ARTÍCULO 3.- Créanse las comisiones de observación ciudadana, como organismos observantes de las instituciones públicas que se definen en el artículo 2 inciso b, de esta ley. El propósito de dichas comisiones es velar por el desempeño administrativo, financiero, y por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas dichas instituciones públicas, así como la promoción de la participación ciudadana.
Podrán crearse comisiones de observación a otros organismos estatales, no contempladas en el artículo 2 inciso b), de esta ley, mediante las siguientes vías: Por decreto del Poder Ejecutivo, o bien, por decisión del Poder Legislativo.
ARTÍCULO 4.- Cada comisión de observación ciudadana, en relación a la institución pública que le corresponde observar, tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir opinión sobre los anteproyectos y las modificaciones presupuestarias.
b) Emitir opinión sobre el contenido de los planes de desarrollo entregados a Ministerio de Planificación Nacional.
c) Revisar las grandes líneas del gasto presupuestario
d) Velar por la ejecución correcta del presupuesto aprobado.
e) Revisar las licitaciones y contrataciones que considere conveniente
f) En los casos donde exista una junta directiva u otro cuerpo colegiado en la dirección de la organización, la comisión podrá emitir opinión sobre las calidades de las personas que componen la junta directiva de la misma
g) Revisar las actas de sesiones de junta directiva, o concejo, y los acuerdos tomados ahí.
h) Emitir criterio respecto de los candidatos al cargo de director de la institución, antes del nombramiento. Quedan excluidos los casos de elección popular, como Alcaldes y Munícipes
i) Cualesquiera otras funciones y atribuciones que, por medio del reglamento respectivo, se les encomienden y no afecten la administración correcta de la institución pública.
En ningún caso debe interpretarse que, en el cumplimiento de las funciones, la comisión de observación ciudadana tenga la potestad de interferir, desviar o detener, el accionar de la institución pública a la que observa.
ARTÍCULO 5.- De conformidad con los artículos 11, 27 y 30 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y del artículo 32 de la Ley 7135 (Ley de la Jurisdicción Constitucional), las instituciones públicas deben entregar en el plazo de 10 días hábiles que establece la ley, la información que le soliciten las comisiones de observación ciudadana.
ARTÍCULO 6.- Las comisiones de observación ciudadana estarán constituidas hasta por quince miembros cada una.
En un plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación de la presente ley, la Contraloría General de la República, emitirá los reglamentos y las disposiciones necesarios para regular los procedimientos de proposición y selección de los candidatos a miembros de esas comisiones.
ARTÍCULO 7.- Los miembros de la comisión de observación ciudadana ejercerán sus cargos ad honórem. Su nombramiento podrá ser revocado mediante resolución motivada de la Contraloría General de la República, cuando se compruebe, una vez tramitado el debido proceso, que han incurrido en delito
ARTÍCULO 8.- Los integrantes de las comisiones de observación ciudadana permanecerán en los cargos dos años, contados a partir de la fecha de su designación y podrán ser reelegidos. Deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense, mayor de edad.
b) No ser funcionario de la institución de cuya de comisión de observación desea ser parte.
c) Domiciliarse dentro del cantón, en el caso de las municipalidades
d) Aportar declaración jurada de que no tiene parientes en primer grado, de consanguinidad que desempeñen cargos en la institución de cuya comisión aspira ser miembro.
e) Aportar declaración jurada de que no tiene interés económico alguno, relacionado con la institución de cuya comisión aspira ser miembro.
f) Disponer de tiempo para atender los compromisos que demande el nombramiento.
g) Aportar manifestación, por escrito, de su deseo de postularse como miembro de una o hasta tres comisiones, señalando que cumple con todos los requisitos ya señalados. Debe agregar, además, su currículo y cualquier otro documento que considere pertinente para comprobar que efectivamente cumple con los requisitos aquí establecidos, además de las calidades, dirección y otros datos donde pueda notificado
ARTÍCULO 9.- Todas las personas que deseen ser parte de alguna de las comisiones de observación ciudadana deberán presentar su postulación por escrito, y con una copia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría sellará, la copia y la devolverá a la persona postulante.
Un candidato puede aspirar a ser miembro de hasta 3 comisiones, pero podrá ser nombrado solo en una comisión; para lo cual debe indicar de antemano la lista y el orden de preferencia de las comisiones a las que aspira.
ARTÍCULO 10.- La selección de las comisiones se efectuará la primera semana del mes de julio, de los años impares. Con este fin, la Contraloría General de la República, iniciará el proceso seis meses antes, de la siguiente manera:
Publicitará la apertura del proceso, en los medios de comunicación nacionales, durante los meses de enero y febrero.
Recibirá la documentación de las personas interesadas en participar, durante todos los días hábiles el mes de febrero.
Analizará toda la documentación presentada por las personas interesadas, durante los meses de marzo y abril. El 30 de abril a más tardar, deberá publicar una lista con los nombres de las personas que han sido aceptadas y una lista con las personas rechazadas.
Las personas rechazadas podrán acogerse a lo que dicta la Ley General de Administración Pública, específicamente en los artículos 343, 344, 345 y 346, relativos a recursos de revocatoria o reposición, apelación y revisión.
El primer día hábil del mes de junio, la Contraloría General de la República, para cumplir con lo que establece el artículo 11, entregará a la Universidad de Costa Rica, toda la documentación necesaria para que se proceda con los sorteos.
La Universidad de Costa Rica dispondrá de todo el mes de junio para hacer los preparativos de los sorteos.
ARTICULO 11.- Una vez definido el conjunto de candidatos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 8, la escogencia de las personas que integrarán la comisión se hará mediante el azar, o la rifa, en igualdad de condiciones para todos los participantes.
Para esto se establecerá un convenio con la Universidad de Costa Rica, la cual definirá los procedimientos matemáticos necesarios, para garantizar la igualdad de condiciones de los participantes en cada uno de los sorteos.
A cada participante se le asignará un código, y el procedimiento aleatorio los ordenará del primero al último.
Una vez que se hayan ordenado todas las listas, y se haya hecho pública dicha información, respetando el orden surgido de la ordenación aleatoria, en concordancia con el inciso f del artículo 8, se le preguntará a cada una de las personas si ratifica su deseo de pertenecer a dicha comisión, hasta que se complete el número de 15 miembros, o bien se agote la lista.
Rige a partir de su publicación
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